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Denominación aguas


Extracto de percepnet.

El Real Decreto 1074/02 del 18 de octubre garantizada la denominación de las aguas:
  • Agua mineral natural: brota del manantial de forma natural. Ha de mantener sus características minerales y biológicas (color, olor, sabor, turbidez o sedimentación)
  • Agua de manantial: de igual definición que la anterior, pero de menor riqueza mineral.
  • Agua potable: la de cualquier procedencia que ha sido sometida a tratamientos con el fin de garantizar su estabilidad bacteriológica.
Los tres tipos deben estar correctamente etiquetados, indicándose la procedencia y el análisis realizado y no siendo autorizada la adición de sustancias aromáticas. En tal caso perdería la denominación de agua y pasaría a llamarse «refresco de agua».
 

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